Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 15 jul 2024
1. Las disposiciones voluntarias hechas por uno mismo o por los progenitores de la persona con discapacidad, así como los poderes y mandatos preventivos otorgados conforme a la legislación anterior y que sean válidos conforme a la misma conservarán su validez en todo lo que no contradigan la regulación vigente.
2. La delación de la tutela hecha por uno mismo para después de la minoría de edad se entenderá referida a la delación de la curatela hecha por uno mismo y se regirá, a efectos de eficacia y validez, por lo dispuesto en esta ley.
3. Las disposiciones de los titulares de la autoridad familiar sobre tutela para cuando sus hijos lleguen a la mayoría de edad se regirán, a efectos de eficacia y validez, por lo dispuesto en esta ley para las disposiciones de los progenitores sobre la futura curatela de sus hijos.
4. Los poderes y mandatos preventivos otorgados conforme a la legislación anterior se regirán, a efectos de eficacia y validez, por lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/13/3#disposicion-transitoria-cuarta