Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 jul 2024
Desde la entrada en vigor de esta ley nadie puede ser constituido en estado civil de incapacitado ni ver modificada su capacidad jurídica, y las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedan sin efecto.
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