Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 14 may 2024
1. Las residencias, el conjunto de viviendas titularidad de una entidad y los centros de día para cuidados de larga duración contarán con un órgano de dirección y unos órganos de asesoramiento a la dirección del centro, que tendrán una estructura acorde con la complejidad y la amplitud de los servicios desplegados. 2. Los órganos de asesoramiento a la dirección del centro serán los siguientes: a) El consejo técnico. b) El consejo de centro.
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eli/es-cl/l/2024/04/12/3#art-25

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