Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 14 may 2024
Los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán los siguientes: a) Profesionales técnicos. b) Profesionales de atención directa. c) Profesionales de servicios generales.
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eli/es-cl/l/2024/04/12/3#art-30

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