Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 14 may 2024
Los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán los siguientes:
a) Profesionales técnicos.
b) Profesionales de atención directa.
c) Profesionales de servicios generales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2024/04/12/3#art-30