Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

25 / 57
En vigor desde 14 may 2024
1. Las residencias, el conjunto de viviendas titularidad de una entidad y los centros de día para cuidados de larga duración contarán con un órgano de dirección y unos órganos de asesoramiento a la dirección del centro, que tendrán una estructura acorde con la complejidad y la amplitud de los servicios desplegados. 2. Los órganos de asesoramiento a la dirección del centro serán los siguientes: a) El consejo técnico. b) El consejo de centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2024/04/12/3#art-25