Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 oct 2023
El Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 162/2012, de 7 de junio, queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el artículo 55.2, quedando redactado de la siguiente forma: «La instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un establecimiento de restauración o de ocio y entretenimiento requerirá la solicitud previa de la autorización de instalación y ubicación, a la que se acompañará un documento de conformidad firmado por la persona titular del negocio.» Dos. Se modifica el artículo 55.4.f), quedando redactado de la siguiente forma: «Documento de conformidad firmado por la persona titular del negocio.»
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