Título TÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 6 oct 2023
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley. Las disposiciones reglamentarias que la desarrollen podrán introducir gradaciones o especificaciones al cuadro de infracciones previstas en la presente ley que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que contemple la presente ley, contribuyan a una más correcta identificación de las conductas. 2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-ga/l/2023/07/04/3#art-43

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