Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
En vigor desde 2 mar 2023
1. La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos, privados y con los interlocutores sociales, deben garantizar en todo el territorio nacional los servicios que se relacionan en los artículos siguientes a las personas demandantes de servicios de empleo y a las personas, empresas y demás entidades empleadoras.
2. La asignación de estos servicios estará asistida por el análisis de datos y las evidencias estadísticas que muestren su impacto y efectividad en esa mejora.
3. El contenido y alcance de los mismos se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2023/02/28/3#art-55