Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 2 mar 2023
Se considerarán colectivos prioritarios de las políticas de empleo las personas demandantes de los servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cuarenta y cinco años, cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo, intensificándose la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de dieciséis años o mayores dependientes.
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Proeli/es/l/2023/02/28/3#art-52