Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 2 mar 2023
Las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo, para poder acceder a los servicios garantizados regulados en el artículo 57.2, están sujetas a los siguientes compromisos: a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la planificación de las actividades formativas. b) Comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los términos que reglamentariamente se establezcan. c) Colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.
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eli/es/l/2023/02/28/3#art-59

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