Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
En vigor desde 2 mar 2023
Podrán ser usuarios de los servicios de empleo:
a) Las personas demandantes de servicios de empleo.
b) Las personas, empresas y demás entidades empleadoras, cualquiera que sea su forma jurídica.
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Proeli/es/l/2023/02/28/3#art-60