Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª El Nomenclátor Geográfico de Aragón
Art. 20
En vigor desde 26 oct 2022
1. El Nomenclátor Geográfico de Aragón es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores.
2. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Aragón serán de uso obligado en la cartografía oficial elaborada o informada por el Instituto Geográfico de Aragón o por el resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma.
3. El Nomenclátor Geográfico de Aragón será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y teniendo en consideración las aportaciones al mismo por parte del Consejo Aragonés de Toponimia de Aragón.
4. El nomenclátor incluirá los nombres oficiales de:
a) Municipios.
b) Comarcas.
c) Otros núcleos de población.
d) Accidentes geográficos, incluyendo los topónimos relativos en la orografía y la hidrografía.
e) Redes de transporte.
f) Partidas y parajes.
g) Otros lugares de interés.
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