Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La norma cartográfica de Aragón
Art. 16
En vigor desde 26 oct 2022
La norma cartográfica de Aragón será aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero o consejera con competencias en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica, y será de obligado cumplimiento para los departamentos y organismos públicos del Gobierno de Aragón, incluyendo al conjunto de centros, institutos, así como entidades públicas del Gobierno de Aragón, y de pleno conocimiento para todas las administraciones u organismos públicos con competencias en la elaboración y mantenimiento de información cartográfica en el territorio aragonés.
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Proeli/es-ar/l/2022/10/06/3#art-16