Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª La Cartoteca y la Fototeca de Aragón
Art. 22
En vigor desde 26 oct 2022
Para la organización y mantenimiento de la Cartoteca y de la Fototeca de Aragón, el Instituto Geográfico de Aragón desarrollará las siguientes funciones:
a) Recoger y recopilar la cartografía y la información geográfica que genere la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquier formato, incluyendo la cartografía oficial registrada.
b) Establecer estándares normalizados para la descripción y catalogación de los fondos.
c) Velar por la conservación de los fondos, favoreciendo la digitalización de los mismos.
d) Difundir, de forma pública y gratuita, los fondos a través de la Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón, promoviendo la elaboración de estudios e investigaciones.
e) Favorecer los servicios de consulta, de forma telemática o presencial, y las reproducciones digitales de sus fondos respetando la normativa vigente, y previo pago del precio público establecido para tal fin. Establecer el préstamo de sus fondos exclusivamente para exposiciones en las condiciones que determine el Instituto Geográfico de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2022/10/06/3#art-22