Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª El Nomenclátor Geográfico de Aragón

Art. 20

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En vigor desde 26 oct 2022
1. El Nomenclátor Geográfico de Aragón es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores. 2. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Aragón serán de uso obligado en la cartografía oficial elaborada o informada por el Instituto Geográfico de Aragón o por el resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma. 3. El Nomenclátor Geográfico de Aragón será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y teniendo en consideración las aportaciones al mismo por parte del Consejo Aragonés de Toponimia de Aragón. 4. El nomenclátor incluirá los nombres oficiales de: a) Municipios. b) Comarcas. c) Otros núcleos de población. d) Accidentes geográficos, incluyendo los topónimos relativos en la orografía y la hidrografía. e) Redes de transporte. f) Partidas y parajes. g) Otros lugares de interés.
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