Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ene 2025
En tanto no se proceda, mediante orden de la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial, a la determinación de las aplicaciones y medios informáticos a través de los cuales debe producirse la actualización trimestral de los datos consignados en el Censo de suelo empresarial de Galicia, la obligación prevista en el artículo 5.6 no será exigible a las personas promotoras de áreas empresariales inscritas. Se añade por el .6 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#disposicion-transitoria-septima

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