Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 nov 2022
Se modifica el número 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, quedando redactado como sigue: «1. La planificación y ordenación de las áreas empresariales de interés autonómico reguladas en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, se realizará mediante los instrumentos previstos en ella, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley para las cuestiones en las que la misma se remita o para las que no estén expresamente reguladas en la ley señalada».
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#disposicion-final-primera

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