Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 2026
1. Al objeto de favorecer la implantación de iniciativas empresariales y la creación de suelo empresarial, como medida temporal y extraordinaria, se habilita la posibilidad de que los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial regulados en el artículo 31 de esta ley sean promovidos por entidades del sector público estatal, siempre que sea declarado previamente el interés autonómico de la actuación por el Consejo de la Xunta de Galicia, previa solicitud justificada por parte de la entidad interesada en desarrollar el instrumento. 2. Para la declaración del interés autonómico previsto en el número anterior se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la idoneidad de la localización, la demanda de suelo empresarial en la zona, así como la capacidad de la entidad para promover el suelo empresarial. 3. Asimismo, se aplicará la tramitación de urgencia y, por tanto, se reducirán a la mitad los plazos de tramitación del plan sectorial de áreas empresariales, estructurantes de ordenación de suelo empresarial, así como de los instrumentos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 47. Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, así como para la presentación de solicitudes y recursos. 4. Estas medidas temporales y excepcionales serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2029. Se añade por el .8 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#disposicion-transitoria-novena

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