Título TÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 10 nov 2022
Se modifica el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia, añadiendo in fine un segundo párrafo, quedando redactado como sigue: «Asimismo, podrán considerarse iniciativas empresariales prioritarias los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que cuenten con permiso de acceso y conexión firme y vigente e infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo y a precio competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando al menos el 50 % de su producción de energía».
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#disposicion-final-cuarta

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