Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 10 nov 2022
Las ampliaciones de las áreas empresariales existentes ordenadas mediante un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial o un proyecto sectorial aprobado al amparo de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se considerarán, a efectos de su tramitación, como modificación de dicho plan o proyecto que desarrolló la ordenación del ámbito original, por lo cual no será necesaria la declaración del interés autonómico ni la modificación del plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia para incluir en el mismo el ámbito de la ampliación.
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#disposicion-adicional-cuarta

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