Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
En vigor desde 10 nov 2022
1. Las administraciones públicas competentes pueden suscribir convenios con las entidades de gestión de las áreas empresariales, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico del sector público, con la finalidad de conservar o mejorar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de que dispongan las mismas.
2. Asimismo, estos convenios pueden determinar las modalidades y condiciones financieras de participación de las administraciones que los suscriban y de la correspondiente entidad de gestión en la prestación de todo tipo de servicios en las áreas empresariales.
3. El plazo de duración de los convenios previstos en este artículo será determinado, no pudiendo superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta diez años adicionales.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-80