Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de aprobación
Art. 18
En vigor desde 10 nov 2022
1. El expediente de evaluación ambiental estratégica completo del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, de conformidad con la legislación vigente, será remitido al órgano ambiental, el cual realizará un análisis técnico del expediente y un análisis de los efectos significativos de la aplicación del mismo en el medio ambiente.
2. Si durante el referido análisis el órgano ambiental estimase que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en el documento de alcance y en la normativa en materia de evaluación ambiental, instará a la persona promotora para que enmiende el expediente de evaluación ambiental estratégica en el plazo máximo de tres meses. En este supuesto se suspenderá el cómputo del plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
3. Si, transcurridos tres meses desde el requerimiento del órgano ambiental, no se hubiera remitido el expediente enmendado o, si una vez presentado, resultase insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica, notificando al órgano sustantivo la resolución de terminación.
4. El órgano ambiental continuará el procedimiento siempre que disponga de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-18