Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Eficacia
Art. 22
22 / 127En vigor desde 10 nov 2022
1. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, una vez aprobado definitivamente, deberá inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
2. La consejería competente para la gestión de dicho registro, a petición de la consejería proponente del plan, si fuese otra distinta, lo inscribirá en el registro a que se refiere este artículo, con carácter previo a su publicación oficial.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-22