Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 jun 2022
1. El órgano competente en materia de estadística propondrá la aprobación de los programas estadísticos anuales, en los que se deberán precisar los calendarios de difusión de las operaciones estadísticas que los integren. Dicha propuesta se motivará en función de los objetivos generales establecidos en el Plan Asturiano de Estadística y se aprobará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de estadística. 2. La vigencia de cada programa estadístico anual coincidirá con el año natural. No obstante, un programa se entenderá prorrogado mientras no se apruebe el siguiente programa, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos.
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eli/es-as/l/2022/05/18/3#art-10

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