Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 1 jun 2022
Las actividades estadísticas que se incluyan en los programas anuales habrán de disponer de su correspondiente informe metodológico estandarizado, elaborado por los órganos competentes en materia de estadística, que recogerá las principales características metodológicas de la operación conforme a un formato estructurado y común a todas las operaciones, y que se difundirá junto a los resultados de la operación.
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eli/es-as/l/2022/05/18/3#art-12

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