Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 jun 2022
1. El órgano competente en materia de estadística elaborará, en el plazo de seis meses desde la finalización de la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, un informe de evaluación de dicho plan al término de su ejecución. De este informe se dará cuenta al Consejo de Estadística del Principado de Asturias y a la Junta General del Principado de Asturias. 2. No obstante lo anterior, al término del tercer año de vigencia, el órgano competente en materia de estadística elaborará una evaluación preliminar del plan, que será remitida al Consejo de Estadística en el plazo de seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/05/18/3#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil