Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Cultura
Art. 84
En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura apoyará el tejido cultural asociativo a través de la concesión de ayudas a personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo, el desarrollo de actividades culturales en municipios de Extremadura, especialmente en aquellos con menor población.
Asimismo, se fomentarán los contenidos culturales en espacios privados, subvencionando la programación, gestión y actividades adicionales en salas de gestión privada.
2. La Junta de Extremadura colaborará con las administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito cultural, cofinanciando la contratación de gestores culturales.
3. La Junta de Extremadura, a fin de que todos los municipios de la región cuenten con espacios óptimos para el desarrollo de actividades culturales, colaborará con las administraciones locales en la construcción, adecuación y equipamiento de casas de cultura, teatros y demás infraestructuras culturales, garantizando su accesibilidad universal. Además, apoyará la puesta en marcha y gestión de centros de interpretación y museos de identidad, como recursos culturales, sociales, turísticos y económicos necesarios para la diversificación del medio rural.
4. La Junta de Extremadura colaborará con las administraciones locales en la tarea de dinamizar, gestionar y movilizar el ámbito cultural, cofinanciando la contratación de gestores culturales e incentivando ese ámbito a través de la colaboración con asociaciones culturales de diferente implantación, que fomenten el conocimiento y valoración de los rasgos patrimoniales y su memoria compartida, poniendo en valor los rasgos culturales del territorio.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-84