Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 3.ª Actividad física, deporte y ocio responsable
Art. 89
En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura fomentará, en los municipios rurales, el desarrollo de programas y actividades de ocio responsable, que sean accesibles e inclusivos, con la finalidad de propiciar el disfrute del tiempo libre, así como de una mayor integración social, implementando proyectos con base en las tecnologías de la información y la comunicación.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-89