Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 83

En vigor desde 22 mar 2022
1. El Servicio Extremeño de Salud adoptará, de manera progresiva, medidas para que las personas que precisen utilizar métodos de reproducción asistida, puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos para tal fin. 2. Asimismo, la Junta de Extremadura desarrollará campañas de información y sensibilización que fomenten las donaciones necesarias para los procesos de reproducción asistida.
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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-83

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