Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Economía
Art. 80
En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la obtención del referido reconocimiento.
2. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por responsabilidad social territorial aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan, entre otros logros, un incremento del empleo local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona, y/o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural.
3. Corresponde a la consejería competente en materia económica el reconocimiento de la responsabilidad social territorial, con un especial tratamiento para las entidades de la economía social.
4. El reconocimiento como empresa u organización con responsabilidad social territorial implicará una ponderación específica en la concesión de ayudas públicas y en el otorgamiento de concesiones y/o autorizaciones de explotaciones de actividades económicas.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-80