Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura fomentará la implicación y participación de los agentes del sector privado en las políticas públicas de impulso demográfico. 2. Con carácter prioritario, la Junta de Extremadura promoverá la participación del Tercer Sector Social en las acciones de impulso demográfico para fortalecer el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, mejorar el conocimiento y la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable y avanzar en una sociedad cohesionada e inclusiva. 3. La Junta de Extremadura podrá firmar convenios de colaboración con las entidades financieras que operan en la región, así como con otros entes privados, a fin de facilitar el acceso al crédito de trabajadoras y trabajadores autónomos y de empresas en nuestro territorio. 4. Asimismo, la Junta de Extremadura impulsará la cooperación con el sector privado para que incorpore la formación de su personal en materias con impacto demográfico, así como para potenciar el talento asociado al entorno de nuestra tierra.
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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-8

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