Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía a una información veraz, y que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población del medio rural. 2. A estos efectos, la Junta de Extremadura habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, televisión y cualquier otro medio de comunicación social en el medio rural, colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el territorio regional.
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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-12

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