Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 22 mar 2022
1. Todos los planes estratégicos y proyectos en el ámbito de la cooperación transfronteriza de Extremadura con las regiones portuguesas de Alentejo y Centro incorporarán la perspectiva demográfica, con especial consideración a su repercusión sobre la evolución demográfica y territorial de estas áreas.
2. La Junta de Extremadura participará en aquellos grupos de regiones españolas y europeas que pongan de manifiesto ante las instituciones nacionales y europeas, la realidad de las regiones que afrontan desafíos demográficos y territoriales, instando la puesta en marcha de medidas efectivas que coadyuven a superar el reto demográfico y territorial.
3. Los poderes públicos reforzarán la coordinación y cooperación, e incorporarán la perspectiva demográfica como elementos claves en las acciones de gestión de espacios compartidos, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y a la generación de empleo y riqueza en las poblaciones afectadas.
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Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-10