Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Medidas de fomento de la economía social y de puesta en valor de jóvenes y mujeres en el medio rural
Art. 37
En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura, mediante el establecimiento de líneas de ayuda, fomentará el autoempleo, la contratación por cuenta ajena y la creación de entidades de economía social por mujeres en todos los sectores productivos del medio rural.
2. Asimismo, en las normas reguladoras de subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional de mujeres por las empresas del ámbito rural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-37