Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Medidas de fomento de la economía social y de puesta en valor de jóvenes y mujeres en el medio rural

Art. 37

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En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura, mediante el establecimiento de líneas de ayuda, fomentará el autoempleo, la contratación por cuenta ajena y la creación de entidades de economía social por mujeres en todos los sectores productivos del medio rural. 2. Asimismo, en las normas reguladoras de subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional de mujeres por las empresas del ámbito rural.
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