Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Medidas de fomento de la economía social y de puesta en valor de jóvenes y mujeres en el medio rural

Art. 33

En vigor desde 22 mar 2022
1. La Junta de Extremadura adoptará medidas destinadas a incentivar el relevo generacional en el sector mediante la creación de empresas para jóvenes agricultoras y agricultores, y a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, impulsando a aquellos jóvenes que ya han tenido una primera oportunidad con pequeñas explotaciones, y prestando especial atención en aquellas zonas con una mayor tasa de paro juvenil y más vulnerables ante el fenómeno demográfico, sin perjuicio de la promoción de personas mayores de 40 años como agricultoras y agricultores. Asimismo, se flexibilizarán los requisitos para las ayudas de incorporación a joven agricultor o agricultora, contemplando la posibilidad de compaginar ½ UTA más horas de transformación y venta directa. 2. Las bases reguladoras de las ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora establecerán la concesión prioritaria a las jóvenes agricultoras y agricultores, a las explotaciones agrarias con titularidad compartida y a las extremeñas y extremeños retornados que acrediten tal condición, así como a nuevas y nuevos pobladores.
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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-33

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