Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Medidas de fomento de la economía social y de puesta en valor de jóvenes y mujeres en el medio rural

Art. 34

En vigor desde 22 mar 2022
La Junta de Extremadura: a) Fomentará el asociacionismo de las mujeres del mundo rural, promoviendo la creación y mantenimiento de asociaciones que se planteen intervenciones integrales en el medio rural. b) Facilitará la creación de iniciativas y redes locales de participación conjunta en las que se integren mujeres pertenecientes a diversos colectivos y asociaciones. c) Colaborará con las actuaciones de las asociaciones de mujeres dirigidas al empoderamiento de las mujeres de cada localidad o zona y a la divulgación de las actividades que realicen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil