Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Medidas de fomento de los sectores agrícola, ganadero y forestal

Art. 29

En vigor desde 22 mar 2022
Por parte de las Administraciones Públicas de Extremadura se potenciará el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza en los sectores agrícola, ganadero y forestal, regulando a tal efecto medidas que tengan por finalidad: a) La producción de energía, aprovechando recursos generados en el sector agrícola y ganadero. b) La producción de energía a partir de la biomasa forestal residual, resultado de la gestión sostenible de los terrenos forestales y en particular la procedente de los trabajos selvícolas preventivos y de mejora y de los restos de los aprovechamientos forestales. c) La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles. d) El mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO 2 y la adaptación al cambio climático. e) Gestionar y tratar residuos orgánicos para ser utilizados en el agro compostaje: la utilización de residuos agrícolas, forestales y domésticos orgánicos en descomposición, para su posterior uso como abono natural, necesario para garantizar la fertilidad de los suelos de regadío y de secano, convencionales y ecológicos; o para la restauración de superficies degradadas o afectadas por incendios forestales. En este sentido, se potenciará la transformación paulatina de explotaciones ganaderas hacia prácticas de cuidado y tratamiento de residuos más sostenibles.
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eli/es-ex/l/2022/03/17/3#art-29

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