Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 58
En vigor desde 21 may 2022
1. Las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se adscribirán en todo caso a un departamento de la Administración general, a través de un órgano concreto del mismo que será determinado en la norma de creación. Dicho órgano ejercerá la dirección estratégica y será el medio de relación ordinaria con la entidad para la aplicación de los procedimientos de evaluación de resultados y el control de su eficacia y eficiencia.
2. Las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi están sometidas, en el cumplimiento de sus fines y en el desarrollo de su actividad, a:
a) Las directrices de planificación y política general del Gobierno Vasco.
b) Las directrices que establezca el departamento al que se encuentran adscritas, que ejerce a los efectos de esta ley la alta dirección y la inspección de las mismas.
c) Las directrices emanadas de los órganos competentes de la Administración general en las materias de la hacienda general y empleo público en aquellos aspectos que les sean de aplicación.
3. Las relaciones económicas entre la Administración general y las entidades del sector público podrán regularse mediante contratos-programa o marcos estables de financiación, en los que se expresarán, al menos:
a) Los objetivos de la entidad.
b) El coste estimado de los mismos.
c) La financiación aportada por la Administración.
d) La relación entre dicha financiación y el cumplimiento de los objetivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-58