Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 21 may 2022
1. La responsabilidad que corresponda al personal empleado público como miembro del consejo de administración u órgano liquidador será directamente asumida por la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que lo designó, sin perjuicio de la responsabilidad personal de aquel.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá exigir de oficio al personal empleado público que designó como miembro del consejo de administración la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-61