Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
En vigor desde 21 may 2022
1. El Gobierno mantendrá la adecuación de la organización y estructura del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las finalidades públicas que tienen encomendadas sus entidades, procediendo a la reestructuración organizativa del mismo, cuando así lo requieran el mantenimiento de los principios establecidos en esta ley y el resultado de las evaluaciones de eficacia, de eficiencia y de conjunto previstas en esta ley, o así lo requiera la aplicación de los principios generales establecidos en esta ley para la actuación de los sujetos integrantes del sector público y de los principios aplicables a la creación de nuevas entidades o la participación en otras ya existentes, promoviendo el objetivo de su simplificación.
2. Las modificaciones normativas que impliquen reordenación en la atribución de funciones hecha a entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi exigirán su correspondiente reestructuración organizativa.
3. La reestructuración de entidades de la misma tipología o personificación jurídica se llevará a cabo por el procedimiento y con los requisitos establecidos para la creación del tipo de entidad de que se trate.
4. La reestructuración de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan distinta personificación y naturaleza jurídica seguirá las siguientes reglas:
a) Si concurren entidades pertenecientes a la Administración institucional con entes instrumentales, se optará porque la entidad resultante se dote de una personificación jurídica correspondiente a la tipología de la primera citada.
b) En la reestructuración entre entidades pertenecientes a la Administración institucional o entre diferentes tipos de entes instrumentales se optará por la que cumpla con las finalidades y objetivos definidos en esta ley para cada tipo de entidad.
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Proeli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-53