Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 21 may 2022
1. Las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se adscribirán en todo caso a un departamento de la Administración general, a través de un órgano concreto del mismo que será determinado en la norma de creación. Dicho órgano ejercerá la dirección estratégica y será el medio de relación ordinaria con la entidad para la aplicación de los procedimientos de evaluación de resultados y el control de su eficacia y eficiencia. 2. Las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi están sometidas, en el cumplimiento de sus fines y en el desarrollo de su actividad, a: a) Las directrices de planificación y política general del Gobierno Vasco. b) Las directrices que establezca el departamento al que se encuentran adscritas, que ejerce a los efectos de esta ley la alta dirección y la inspección de las mismas. c) Las directrices emanadas de los órganos competentes de la Administración general en las materias de la hacienda general y empleo público en aquellos aspectos que les sean de aplicación. 3. Las relaciones económicas entre la Administración general y las entidades del sector público podrán regularse mediante contratos-programa o marcos estables de financiación, en los que se expresarán, al menos: a) Los objetivos de la entidad. b) El coste estimado de los mismos. c) La financiación aportada por la Administración. d) La relación entre dicha financiación y el cumplimiento de los objetivos.
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eli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-58