Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 85

En vigor desde 12 jul 2022
1. Los créditos de la Ley de Presupuestos Generales destinados a la financiación de las ayudas de emergencia social habrán de distribuirse territorialmente entre los concejos conforme a criterios objetivos. 2. El Consejo de Gobierno acordará a comienzos de cada ejercicio los criterios que habrán de regir la distribución por concejos, el nivel de aportación de estos a su financiación y las condiciones de gestión, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-85

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