Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
En vigor desde 12 jul 2022
La Administración del Principado de Asturias desarrollará los procedimientos de colaboración y coordinación con los concejos a los efectos de facilitar:
a) La comunicación a la Consejería competente en materia de servicios sociales de las posibles incidencias observadas en el seguimiento de las medidas de incorporación social dirigidas a las personas titulares del salario social básico.
b) El apoyo de las Consejerías competentes en cada materia a los concejos en materia de prestación de servicios personalizados a las personas titulares del salario social básico, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico, a fin de conseguir la inclusión social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.
c) El intercambio de información mutua para el cumplimiento de los fines del Sistema.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-83