Título TÍTULO V
Art. 89
En vigor desde 12 jul 2022
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá e impulsará la participación de asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la inclusión social en el desarrollo del Sistema, en el marco de lo establecido por la Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.
2. Las Administraciones competentes, conjuntamente o con conocimiento mutuo en los correspondientes ámbitos territoriales, podrán acordar con entidades sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados la realización de actividades en materia de incorporación social de las personas en situación de vulnerabilidad.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-89