Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

En vigor desde 12 jul 2022
Corresponde a la Administración del Principado de Asturias el ejercicio de las siguientes competencias: a) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción, pago y financiación de los derechos vitales garantizados y de las ayudas económicas directas para alquiler de vivienda. b) La fijación del importe mínimo y del límite de recursos de las ayudas de emergencia social anuales, conforme a lo acordado por la Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales. c) El diseño de los programas personalizados de incorporación social y laboral, así como su homologación con otros instrumentos. d) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente ley. e) La gestión y control del sistema de información del Sistema. f) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y normas que la desarrollen. g) Las demás funciones que el ordenamiento jurídico le encomiende.
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eli/es-as/l/2021/06/30/3#art-80

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