Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 12 jul 2022
1. El Sistema se regirá por los principios generales propios del sistema público de servicios sociales.
2. Son principios específicos del Sistema los siguientes:
a) Igualdad y equidad: las Administraciones públicas competentes deberán procurar que el acceso a las prestaciones y a los instrumentos orientados a la incorporación social y laboral se realice de forma homogénea, garantizando un mínimo común y sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva orientadas a personas en situación de especial vulnerabilidad.
b) Cohesión social: se promoverá la colaboración de todos los agentes sociales, públicos y privados, así como de la ciudadanía, con el fin de promover la cohesión social a través de una mejor redistribución de rentas y de las medidas de incorporación social y laboral.
c) Doble derecho: las personas tendrán derecho tanto a acceder a medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades vitales como a disfrutar de apoyos personalizados orientados a la inclusión social y laboral.
d) Eficacia y celeridad: los procedimientos administrativos se regularán garantizando la obtención de los objetivos del Sistema con dinamismo y sin dilaciones injustificadas en su tramitación.
e) Atención preferente: los programas de empleo y formación profesional, salud, deshabituación de dependencias adictivas, compensación educativa, educación de personas adultas y acceso a la vivienda incluirán, entre las poblaciones de atención preferente, a los destinatarios del Sistema.
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Proeli/es-as/l/2021/06/30/3#art-4