Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 30 ago 2021
Se considera emergencia social aquella situación derivada de crisis social, catástrofe o accidente que requiera una atención inmediata y una coordinación de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los de Atención Especializada, cuando afecten a la convivencia, alojamiento y cobertura de las necesidades básicas de las personas, incluida la atención a las crisis emocionales derivadas de las mismas.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-38