Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 30 ago 2021
1. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de complementariedad, desde una perspectiva de integración de acciones, para conseguir objetivos comunes.
2. La responsabilidad de la coordinación de las actuaciones que se estén llevando a cabo respecto a una misma persona o unidad familiar, atendida desde las intervenciones que conforman los Servicios Sociales de Atención Primaria, será de estos, aunque se esté interviniendo complementariamente desde los Servicios Sociales de Atención Especializada, salvo que en las disposiciones normativas se establezca lo contrario.
3. Los Servicios Sociales de Atención Especializada son responsables de la coordinación de las situaciones que se atiendan desde este nivel.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-36