Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 10 may 2026
1. Se crea el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuya titularidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales, que garantizará la gestión integrada de la información que se genere en el sistema, con el objeto de facilitar un conocimiento permanente y actualizado del mismo, así como facilitar la planificación y gestión de los recursos utilizados. 2. El Sistema de Información de Servicios Sociales actuará como registro único de personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales, siendo de responsabilidad pública y de acceso compartido para todos los agentes y profesionales de dicho sistema. 3. Las entidades que integran el Sistema de Servicios Sociales deberán aportar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los datos que hayan de ser objeto de inscripción. 4. El Sistema de Información de Servicios Sociales recogerá la historia social y las prestaciones del Catálogo que esté recibiendo la persona, familia o unidad de convivencia, así como las actuaciones o intervenciones que se realicen, con el objetivo de agilizar la comunicación entre servicios, evitar duplicidades y mejorar la atención de las personas destinatarias de los servicios sociales. 5. A estos efectos la Administración autonómica garantizará un soporte informático común sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 6. No se precisará obtener el consentimiento de las personas para incorporar en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia, directamente o a través de consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos declarados por los solicitantes de las prestaciones del sistema de servicios sociales cuya competencia tengan atribuida legal o reglamentariamente y, cuando resulte estrictamente necesario para la correcta instrucción y resolución del procedimiento, los datos personales del solicitante y de los miembros de su unidad de convivencia o de aquellas personas de su entorno que guarden una vinculación directa con el expediente y cuya información resulte imprescindible, referidos a identidad, residencia, parentesco, situación de discapacidad o dependencia, patrimonio e ingresos, con el fin de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía reconocida, con el objetivo de atender a las personas de forma integral y abordando coordinadamente sus necesidades sociales. A estos efectos, se entiende por unidad de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad que conviven con ellos en el mismo domicilio. Los tratamientos de los datos personales en el Sistema de Información se entenderán efectuados en cumplimiento de una misión realizada en interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. En el caso de categorías especiales de datos, los tratamientos se entenderán efectuados por razones de interés público esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679. 7. El Sistema de Información tendrá definidos protocolos de conexión que permitirán la integración con otros sistemas de información de servicio social municipales, autonómico y estatal, y en especial con otros sistemas de protección. 8. Los datos contenidos en el Sistema de Información social podrán ser utilizados de manera estadística, a los efectos de planificación y evaluación de las políticas públicas, así como de los programas y prestaciones de servicios sociales; asimismo, ayudarán a la visualización de aquellas situaciones sociales que apunten a la emergencia de nuevas necesidades competencia del Sistema de Servicios Sociales. Se modifica el apartado 6 por el del Decreto-ley 1/2026, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2026-90112

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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-43

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